Tesis. Garantía de audiencia no se viola por la autoridad emisora de la resolución impugnada cuando el gobernado no atiende lo dispuesto por el artículo 94 de la ley de hacienda municipal del estadofecha publicación: 02/08/2013

Año2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

GARANTÍA DE AUDIENCIA NO SE VIOLA POR LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO EL GOBERNADO NO ATIENDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO..- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. corresponde a los contribuyentes determinar y declarar el valor fiscal de sus inmuebles mediante los formatos autorizados a más tardar el último día del mes de Febrero de cada año o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra alguna modificación de los predios o en su caso de las construcciones , cuando el causante no acepte los valores y datos proporcionados por la autoridad catastral podrá solicitar la rectificación de los mismos. En la especie no le asiste la razón a la actora al sostener que se viola en su perjuicio la garantía de audiencia por que las autoridades no le llamaron al procedimiento de avalúo a fin de manifestar lo que a su derecho conviniera y ofrecer las pruebas pertinentes pues en la Ley de Hacienda Municipal del Estado no establece procedimiento en donde deba ser llamado el contribuyente a efecto de determinar el valor fiscal del inmueble correspondiente sino que como se ha establecido esto es obligación de los particulares, y en su caso solicitar la rectificación del avalúo lo que en la especie no aconteció.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 279/99 promovido por el C. Antonio Valladolid del Toro en contra del C.P.M., Tesorero y Director de Ingresos y Catastro todos del H. Ayuntamiento Constitucional de Tala, J.. Sentencia definitiva dictada con fecha 26 veintiséis de Octubre de 1999 mil novecientos noventa y nueve,...

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