Tesis. Domicilio para notificaciones hechas a persona fisicafecha publicación: 01/08/2013

Año2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES HECHAS A PERSONA FISICA.- En el presente caso, y toda vez que se advierte que el actor es una persona física, debe entenderse que su domicilio es la casa en que habita, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal para el estado de J., por lo que es evidente que las notificaciones de la resolución administrativa impugnada mediante este procedimiento fueron hechas de modo ilegal y son nulas, toda vez que no obran constancias por las cuales el notificador se haya cerciorado que los lugares donde efectuó las diligencias hayan sido designadas por el hoy actor como sus domicilios para efectos fiscales.

Juicio de Nulidad I-C 701/96.- Plascencia Días Moisés vs. H. Ayuntamiento Constitucional y Tesorería Municipal de Puerto Vallarta, J..- Sentencia Definitiva.- 09 nueve de noviembre de 1998 Magistrado ponente: C.A.S.V..- Secretario: D.R.R..



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