Tesis. Contencioso administrativo. se viola la garantía de audiencia si la autoridad no previene al recurrente para que complete o corrija su recurso aplicando supletoriamente el artículo 269 del código de procedimientos civiles del estado de jalisco, y en fecha publicación: 01/08/2013

Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI LA AUTORIDAD NO PREVIENE AL RECURRENTE PARA QUE COMPLETE O CORRIJA SU RECURSO APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, Y EN CAMBIO DESECHA EL RECURSO. Para cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución, se deben atender dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El primero, comprende los medios establecidos en el propio texto constitucional constituidos por la existencia de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El segundo, constituye el contenido, espíritu o fin último que persigue la garantía, que es el de evitar que se deje en estado de indefensión al posible afectado con el acto privativo o en situación que afecte gravemente sus defensas. De ese modo, los medios o formas para cumplir debidamente con el derecho fundamental de defensa deben facilitarse al gobernado de manera que en cada caso no se produzca un estado de indefensión, erigiéndose en formalidades esenciales aquellas que lo garanticen. Por consiguiente, el procedimiento administrativo, previsto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. para la sustanciación del recurso de reconsideración, debe contener condiciones que faciliten al particular la aportación de los elementos en que funde su derecho para sostener la ilegalidad de la resolución administrativa, de manera que si la Ley de Hacienda referida no contempla la prevención al promovente para que regularice el Recurso Administrativo interpuesto y, además, establece una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado, como lo es que el recurso será desechado, como acontece en el artículo 320 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J.., tal procedimiento es violatorio de la garantía de audiencia en tanto que se aparta de los principios fundamentales que norman el debido...

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