Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Abril de 2021 (Tesis num. I.9o.P.311 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022967
Número de resoluciónI.9o.P.311 P (10a.)
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha16 Abril 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un tribunal de apelación confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de enjuiciamiento en la que señaló que estaba probada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado en el delito de lesiones culposas –por incumplir un deber de cuidado–; contra dicha resolución el sentenciado promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, después de valorar el material probatorio de la resolución reclamada, al considerar que no se encuentra plenamente demostrado que la conducta del quejoso se haya realizado en el resultado típico, por el hecho de que si bien es cierto que existen algunos indicios que pudieran presumir la acreditación de los elementos del tipo penal de lesiones culposas, también lo es que no está demostrado el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por el sentenciado y que esa acción se haya realizado en el resultado, ni existe el enlace lógico y natural que exige la ley entre la verdad conocida y la que se busca, determina que si no se acredita uno de los elementos objetivos del delito de lesiones culposas, consistente en el nexo de riesgo, mejor conocido como imputación normativa del resultado a la conducta, se actualiza la causa de atipicidad prevista en el artículo 29, apartado A, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con el diverso 405, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Lo anterior, pues en los delitos culposos (por infracción a un deber de cuidado), una vez comprobada la causalidad natural, la imputación del resultado requiere, además, verificar si la acción del autor ha creado o incrementado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado derivado por dicha acción es la realización del mismo peligro creado por la acción. De manera que de faltar alguna de estas dos condicionantes, complementarias de la causalidad natural, se eliminará la tipicidad de la conducta y, por consiguiente, su relevancia para el derecho penal. Ahora bien, es necesario conocer cuándo un resultado lesivo puede estimarse como producto de la realización de un riesgo determinado. Para ello, partimos del siguiente principio de análisis: "Cuando sin la conducta generadora de un riesgo desaprobado es imposible explicar el resultado penalmente relevante, estaremos en presencia de un comportamiento que, habiendo producido un riesgo jurídicamente desaprobado...

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