Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.304 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022892
Número de resoluciónI.9o.P.304 P (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El defensor particular del quejoso presentó en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), según su evidencia criptográfica, el desistimiento del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo; por auto de presidencia de este tribunal se ordenó requerir al recurrente para que manifestara si lo ratificaba, apercibido que, de no hacerlo, se continuaría con el trámite del asunto. Por escrito recibido en el módulo de promociones electrónicas del propio SISE, según su evidencia criptográfica, se cumplió el requerimiento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desistimiento del recurso de queja en el amparo, al haber presentado el defensor del quejoso el escrito relativo y el de su ratificación en el módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con su evidencia criptográfica, tiene los efectos de haberse realizado ante la presencia judicial.


Justificación: Lo anterior, pues de acuerdo con los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 12, incisos b) y f) y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, y 5, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 67, 75 y 76 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la tramitación de los juicios permite el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la "firma electrónica", que es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar...

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