Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T.300 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022862
Número de resoluciónVII.2o.T.300 L (10a.)
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha19 Marzo 2021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de amparo indirecto un patrón reclamó del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el acuerdo por virtud del cual se ordenó su presentación mediante el uso de la fuerza pública, como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo condenatorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa es patrón e impugna mediante juicio de amparo indirecto el acuerdo por virtud del cual se ordenó su presentación mediante el uso de la fuerza pública, como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo condenatorio, es improcedente la suplencia de la queja deficiente en su favor, en tanto que no se actualiza alguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo.


Justificación: Lo anterior es así, porque el acto reclamado, en sí mismo, no importa peligro de privación de la vida, menos es restrictivo de la libertad corpórea o personal, como tampoco conlleva un ataque a la libertad personal fuera del procedimiento judicial o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que tiene una naturaleza distinta a la penal, pues se impone en supuestos donde la parte condenada incumple con una...

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