Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19 de Marzo de 2021 (Tesis num. II.2o.P.105 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 19-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022860
Número de resoluciónII.2o.P.105 P (10a.)
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha19 Marzo 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que, con fundamento en el artículo 240 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), confirma la resolución del Ministerio Público sobre la abstención de investigar dentro de una carpeta de investigación; el Juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada, por estimar que el acto reclamado carecía de fundamentación y motivación y por transgredir el principio de exhaustividad, al no abordar la totalidad de las manifestaciones que efectuó el asesor jurídico de las víctimas. Inconforme con dicha determinación, el tercero interesado interpuso recurso de revisión y, en sus agravios, adujo que el Juez Federal perdió de vista que el Juez de Control transgredió el principio de contradicción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el recurso previsto en el artículo 240 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), interpuesto contra la resolución del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, no está sujeto al principio de contradicción entre la Fiscalía y las víctimas u ofendidos del delito, por lo que corresponde a aquélla justificar la actualización del supuesto de excepción en que pretende fundar su decisión de no investigar.


Justificación: En el recurso aludido –que busca el control judicial de la decisión ministerial de no investigar, lo que es contrario a la pretensión de víctimas y ofendidos–, no puede hablarse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR