Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19 de Marzo de 2021 (Tesis num. III.2o.C.44 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 19-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.44 K (10a.)
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Fecha19 Marzo 2021
Número de registro2022861
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

La institución de la representación en la presunción de ausencia busca reconocer y proteger la personalidad jurídica del desaparecido, dándole continuidad, para no dejar indefinidos o en un "limbo jurídico" los derechos de la víctima y de sus familiares, derivado de su desaparición, pues sería contrario a las obligaciones de protección y defensa de los derechos humanos dejar un vacío en la representación y tutela de los bienes del presunto ausente, entre la fecha en la cual ocurrió el hecho delictivo generador de la ausencia consignado en la denuncia respectiva y la designación de la representación definitiva ante la presunción de ausencia. La operatividad de la representación en estos casos no surge desde el momento en el que el Juez decreta la presunción de ausencia del afectado, porque en realidad esa determinación judicial, analizando estrictamente el fenómeno de la ausencia por desaparición, sólo reconoce una situación de hechos preexistente, pues lo resuelto por el Juez no modifica el hecho consignado en la denuncia respecto a la fecha en la que ocurrió la desaparición y, por tanto, la ausencia. Dicho de otro modo, cuando el Juez decreta la presunción de ausencia, ello no constituye una situación de hecho nueva, sino que sólo reconoce una anterior, por lo que la...

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