Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. XVI.1o.A.207 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022834
Número de resoluciónXVI.1o.A.207 A (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Por haberle comunicado "el fenecimiento de su nombramiento" y solicitarle la entrega formal de la oficina a su cargo, un Juez administrativo municipal promovió proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, el cual en su sentencia estimó improcedente la pretensión del actor de reincorporarlo en el puesto, al considerar que dicho nombramiento es un acto formalmente administrativo, cuya vigencia está supeditada a la temporalidad del Ayuntamiento que lo otorgó (tres años), conforme al artículo 8 del Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato; de ahí que se extingue de pleno derecho por la expiración de su vigencia, sin necesidad de declaración alguna de autoridad. Inconforme con dicha resolución, el afectado promovió juicio de amparo directo, en el que argumentó que dicho precepto viola, entre otros, el principio de subordinación jerárquica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 8 del Reglamento del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, al establecer que el Juez administrativo municipal durará en su encargo el periodo que dure el Ayuntamiento que lo nombró, viola el principio de subordinación jerárquica.


Justificación: El principio de subordinación jerárquica consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, esto es, los reglamentos u otros ordenamientos de jerarquía inferior tienen como límites naturales los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, por lo que no está permitido que, a través de la vía reglamentaria, una disposición de esa naturaleza establezca mayores requisitos o imponga distintas limitantes que la propia ley ha de reglamentar. Ahora, el artículo 117, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, establece que la justicia administrativa en los Municipios se impartirá por un órgano jurisdiccional administrativo de control de legalidad, cuya competencia, funcionamiento e integración se fijarán en la ley orgánica municipal, la cual, en su artículo 252 señala que los Jueces administrativos municipales serán nombrados por el Ayuntamiento, por mayoría calificada, de entre la terna que presente el presidente municipal, previa convocatoria pública, y que únicamente...

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