Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. I.9o.P.301 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022798
Número de resoluciónI.9o.P.301 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El tribunal de enjuiciamiento emitió oralmente sentencia condenatoria contra el acusado y absolutoria por lo que hace a sus coinculpados por dos delitos de secuestro exprés agravado. La agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales interpuso el recurso de apelación; la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que el término para promoverlo respecto del fallo absolutorio transcurrió en exceso, por lo que al haberse presentado el recurso de forma extemporánea, lo declaró inadmisible, al considerar que el cómputo del plazo para interponerlo inició a partir del día siguiente al en que se emitió oralmente la sentencia absolutoria; en su contra dicha fiscal interpuso el diverso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la lectura integral de los artículos 401, 404 y 471, última parte del párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aprecia que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia del tribunal de enjuiciamiento que condena al acusado y absuelve a sus coinculpados inicia a partir del día siguiente al en que se efectuó la lectura y explicación del fallo, ya que en esa fecha fue notificada la sentencia y surtió efectos la misma.


Justificación: Esos dispositivos prevén que en la lectura y explicación de la sentencia se tendrá por notificadas a todas las partes, y que ésta producirá sus efectos desde el momento de su...

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