Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. XXVIII.1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022802
Número de resoluciónXXVIII.1o.2 A (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Es criterio de este Tribunal Colegiado de Circuito que en el recurso de revisión (juicio de nulidad) regulado en los artículos 124 a 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, procede la ampliación del escrito de interposición (demanda), cuando del informe de la autoridad (contestación) se adviertan actos vinculados con el impugnado, desconocidos por el afectado, aun cuando dicho ordenamiento no lo establezca. Ahora, para determinar el plazo en que el particular pueda presentar el escrito de ampliación relativo, al aplicar un argumento por analogía, que consiste en trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante a aquél, se advierte que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por afinidad, orienta en cuanto al plazo que el particular tendría para ampliar su escrito inicial en el recurso de revisión señalado, ya que en su artículo 17, fracción IV, otorga diez días para ampliar la demanda, entre otros casos, cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentarla, lo cual es un tercio de los treinta días con que...

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