Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. II.3o.P.101 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022682
Número de resoluciónII.3o.P.101 P (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad, de manera limitativa, de que la víctima u ofendido pueda impugnar ante el Juez de Control actuaciones puntuales de la representación social, siendo éstas la determinación sobre la abstención de investigar, el archivo temporal de la indagatoria, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", realizó una interpretación armónica del artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el diverso 109, fracción XXI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y concluyó que no solamente son impugnables ante el Juez de Control las determinaciones contenidas en el artículo 258 citado, las cuales tienen como objeto paralizar, suspender o terminar una investigación, sino también las omisiones en las que incurra la representación social durante la indagatoria ministerial, puesto que éstas suponen la paralización de su función investigadora. Por tanto, las conductas de la representación social que pueden impugnarse por la víctima u ofendido durante la etapa de investigación, se encuentran perfectamente delimitadas por el artículo 258 señalado (la determinación sobre la abstención de investigar, el archivo temporal de la indagatoria, la aplicación de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal), así como por la jurisprudencia referida (omisiones ministeriales). Sin embargo, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la negativa de la autoridad ministerial de permitir acceder a la indagatoria de mérito a la víctima o al ofendido, el resolutor constitucional no puede desechar la demanda, bajo la...

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