Tesis num. 1a./J. 7/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-09-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un análisis interpretativo que los llevó a conclusiones distintas, al resolver si la negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a las víctimas u ofendidos del delito es impugnable o no a través del recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a las víctimas u ofendidos del delito, no es impugnable a través del recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un recurso innominado con el objeto de que las víctimas u ofendidos del delito puedan impugnar las siguientes determinaciones del Ministerio Público: abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017, concluyó que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación sí entran en el rango de las determinaciones y el objeto del recurso innominado. Ahora bien, el acto al que se enfrentaron los tribunales contendientes fue la negativa por parte del Ministerio Público de que las víctimas tuvieran acceso a la carpeta de investigación, y si bien es cierto que la negativa puede tener implicaciones hacia la víctima, en el sentido de que no podrá conocer lo establecido en la carpeta de investigación, también lo es que no tiene implicaciones directamente relacionadas con la suspensión de la investigación, pues la petición de acceder a la carpeta de investigación y su respectiva negativa caminan bajo una pretensión distinta a la de una omisión de investigar, ya que va mucho más apegada al amparo del derecho a una defensa adecuada y de acceso a la justicia, ambos principios constitucionales. Y esta acción positiva apuntala una actitud de involucramiento hacia el conocimiento de los datos de prueba que pudieran existir en una carpeta de investigación. Estas dos pretensiones, si bien giran en torno a una misma etapa de investigación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión de que una omisión de investigar y una negativa de acceso son líneas que persiguen distintos fines.

Contradicción de tesis 34/2021. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 23 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de la M.A.M.R.F., y los Ministros J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: N.L.P.H. y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: C.M.B.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 69/2020, en la que consideró que la negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a la víctima u ofendido del delito es impugnable vía el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por tanto, que debe ser agotado previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 93/2020, la cual dio origen a la tesis aislada II.3o.P. 101 P (10a.), de título y subtítulo: "NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL NO ENCONTRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NI DERIVAR DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 27/2018 (10a.), NO PUEDE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 83, febrero de 2021, Tomo III, página 2889, con número de registro digital: 2022682.


Tesis de jurisprudencia 7/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909, con número de registro digital: 27990.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de septiembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR