Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Enero de 2021 (Tesis num. XXIII.1o.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022630
Número de resoluciónXXIII.1o.6 L (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2021
Fecha15 Enero 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Si bien el artículo 252 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, prevé que en el juicio laboral burocrático, la demandada cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar por escrito la contestación a la demanda, bajo apercibimiento de que se le tendrá por contestada en sentido afirmativo si transcurrido ese plazo no la presenta, lo cierto es que sus efectos no se producen inmediatamente, es decir, la sola presentación de la contestación no determina los puntos de litigio, pues el último párrafo del precepto citado establece que el tribunal deberá emitir acuerdo en el que ordene dar vista a la actora en la audiencia de ley, con el escrito, a efecto de que ésta pueda hacer uso de su derecho de réplica, de manera que será hasta esa audiencia en que la actora se impondrá del contenido del escrito de contestación y podrá hacer valer las incidencias que en su caso estime conducentes. Bajo esa tesitura, debe estimarse que quien suscribe el escrito de contestación en representación de la demandada, está en posibilidad de aportar el o los documentos que acrediten su personalidad, hasta antes de que se inicie la fase de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, pues será hasta entonces que su intervención adquirirá trascendencia en la...

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