Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.116 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.116 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022449
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.116 C (10a.)

El principio de proporcionalidad es un método útil para realizar un análisis ponderado entre derechos fundamentales y sirve para resolver conflictos de derechos frente a actos de autoridad, el cual se encuentra acuñado en la doctrina y jurisprudencia alemana y ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, básicamente, como una exigencia del principio de legalidad o prohibición constitucional que exige a las autoridades no actuar en exceso de poder o de manera arbitraria, previsto, entre otros preceptos, en el artículo 16 constitucional. Ahora, en el juicio de extinción de dominio no sólo se debe proteger a un cierto grupo de terceros –instituciones financieras– cuyo crédito esté garantizado con el bien sujeto a ese procedimiento; sino a todo aquel acreedor que, aunque no pertenezca al sistema financiero mexicano, hubiere contratado de buena fe, esto es, sin estar enterado de la posible comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 22 de la Constitución General que se hubiere cometido al interior de ese bien o que éste haya sido producto de ese delito. Luego, la interpretación del artículo 50, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, actualmente abrogada, publicada el ocho de diciembre de dos mil ocho, conforme al principio de proporcionalidad, debe ser en el sentido de que todo derecho de tercero se presume realizado de buena fe, por lo que, en todo caso, corresponde a la autoridad ministerial evidenciar y demostrar que los créditos otorgados respecto del inmueble materia de extinción de dominio, por personas físicas o morales que no pertenezcan al sistema financiero mexicano, se celebraron de mala fe, esto es, con pleno conocimiento del hecho ilícito –alguno de los señalados en el artículo 22 de la Constitución General– que dio lugar a la extinción de dominio, o con la finalidad de evadir el procedimiento de extinción. Esta interpretación armoniza lo previsto en el artículo 50, fracción III, tercer párrafo, citado, con las finalidades y principios que rigen el juicio de extinción de dominio, y lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, a fin de salvaguardar en todo momento la protección a los derechos de terceros de buena fe que se vean involucrados con este tipo de procedimientos. Con ello se elimina la presunción derivada de la interpretación literal de la referida porción normativa, en el sentido de que el legislador implícitamente prejuzga la mala fe de los créditos...

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