Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.113 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.113 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022462
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.113 C (10a.)

El artículo 1316, fracción II, citado, sólo tiende a proteger la libre voluntad del testador ante la presencia de conductas ingratas hacia su persona o su familia, lo cual acarrea la pérdida de la capacidad para heredar por ingratitud, y que de acuerdo con una interpretación conforme con la Constitución Federal, esa norma secundaria encuentra su justificación en lo previsto en el artículo 5o., párrafo quinto, relativo a la protección del libre ejercicio de la voluntad de las personas, en este caso, la libertad de disponer de sus bienes, así como a la protección de sus derechos sustantivos, entre ellos, el de propiedad que se deriva del artículo 14, segundo párrafo, constitucional. En atención a esos parámetros, se encuentra el fin constitucional que justifica el actuar del legislador para modular la acción de la pérdida de la capacidad para heredar, ya que válidamente restringe la ingratitud como fundamento, como es la existencia de una denuncia formulada en contra del testador o de su familia, cuyo supuesto debe considerarse taxativo y excepcional, pues el valor que está en juego es el respeto a la autonomía de la voluntad, protegida constitucionalmente; por tanto, el artículo de referencia no contraviene el derecho de administración de justicia y ni el derecho a ejercer denuncia penal derivados de los artículos 17 y 21 constitucionales, pues el legislador secundario actuó conforme a un principio admisible y las limitantes impuestas no evidencian una restricción arbitraria o subjetiva a los derechos de denunciar un hecho ilícito, pues todo acto tendente a pedir la intervención de los órganos del Estado para dirimir una controversia, trae consigo diferencias entre las partes, las que dilucida el legislador ordinario en las normas del derecho civil en forma proporcional, pues el denunciante, aunque haya obrado lícitamente frente a los ojos de la sociedad, ocasiona un daño a la persona, imagen o memoria del testador y, por ende, no puede pretender seguir prevaleciéndose de los derechos patrimoniales de éste, a menos de que...

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