Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.4o.A.203 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022444
Número de resoluciónI.4o.A.203 A (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.203 A (10a.)

Hechos: En amparo directo se reclamó una sentencia de apelación que confirmó el sobreseimiento decretado en un juicio contencioso administrativo con base en la causal de improcedencia prevista en el artículo 92, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, respecto del acto impugnado consistente en la omisión de la autoridad administrativa en sustanciar el procedimiento disciplinario mediante el cual se decrete la destitución del actor en el cargo público que desempeñaba. Causal de improcedencia que se estimó actualizada, medularmente, porque respecto a la pretensión de fondo en cuanto a ordenar su reinstalación, existe cosa juzgada, ya que un tribunal penal lo encontró responsable del delito de extorsión y lo sancionó con la destitución del cargo público que desempeñaba, en términos del artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la comisión de los delitos de corrupción, como el de extorsión, tiene consecuencias para el servidor público responsable que trascienden al ámbito administrativo disciplinario, como lo es que la destitución del cargo que desempeñaba como sanción penal no requiere de un pronunciamiento formal de la administración pública para que se materialice.


Justificación: De acuerdo con el artículo 109, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en términos de la legislación penal; por su parte, la diversa fracción III del citado precepto prevé que se le aplicarán sanciones disciplinarias por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deba observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; lo que se conoce como derecho disciplinario e implica diferente sustento y régimen. La razón de esta diversidad de instancias punitivas radica en que la naturaleza, fines y objetivos perseguidos en ambas regulaciones son distintos; verbigracia, en el derecho penal el objetivo principal es promover el respeto a determinados bienes jurídicos tutelados mediante las normas –la vida, la propiedad, etcétera–, como medida de última ratio. En cambio, el derecho disciplinario busca la adecuada y eficiente función pública, como garantía constitucional en favor de los particulares...

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