Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.11o.C.114 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.114 C (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022448
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.114 C (10a.)

Conforme a la citada porción normativa, los créditos y garantías contratados con las instituciones del sistema financiero legalmente constituidas gozan de la presunción de licitud por el solo hecho de haberse contratado con una institución legalmente regulada para esos fines específicos, dado todo el andamiaje legal que regula su actuación, lo que explica la razón por la cual, a este tipo de créditos y las garantías que con ese motivo se hayan constituido, no les es extensiva la sentencia que declara la extinción de dominio. Si bien el legislador no hace una justificación expresa para establecer la distinción en los créditos y garantías, según su fuente contractual; esto es, no se especifica la intención ni los motivos que llevaron al legislador a realizar la excepción aludida, ello obedece a que la distinción se encuentra en otras disposiciones legales, entre ellas, la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se hace la descripción y regulación de las instituciones bancarias que forman parte del sistema financiero mexicano. Luego, si las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano se encuentran reguladas por el propio legislador en distintas legislaciones, es evidente que esa sola circunstancia integra la presunción en la licitud de la contratación de los créditos y garantías con esas instituciones, lo que hacía innecesario que en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, abrogada, justificara la distinción que hizo en el artículo 50, fracción III, párrafo tercero, del citado ordenamiento. Pues, se insiste, la justificación de esa distinción en los créditos y garantías, según su fuente contractual, deriva de la propia regulación legal de las instituciones del sistema financiero. Ello es así, pues las instituciones que integran el sistema financiero mexicano sólo pueden operar con arreglo a la ley aplicable y deben cumplir, en todas las operaciones que lleven a cabo, con los requisitos legalmente exigidos, lo que da seguridad a los particulares que realizan operaciones con las instituciones financieras. Esto es, el realizar una operación de crédito con una institución del sistema financiero del país, lleva inmersa la presunción de que se hizo legalmente, sin la intención de participar en complicidad con un hecho ilícito. Y si bien el legislador no prohíbe a las personas –físicas y morales– que no pertenecen al sistema financiero mexicano, que otorguen créditos y constituyan garantías reales o de...

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