Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XVI.1o.A.205 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022382
Número de resoluciónXVI.1o.A.205 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.205 A (10a.)

Los artículos 104, fracción III y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previsto en el diverso artículo 73, fracción XXIX-H, o bien, en contra de las sentencias dictadas en amparo indirecto por los Juzgados de Distrito. Ahora bien, a partir de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, las entidades federativas establecieron sistemas locales anticorrupción; bajo esa directriz, la Legislatura del Estado de Guanajuato reformó el contenido de diversos artículos de la Constitución del Estado en esa materia y otorgó facultad al Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, para imponer sanciones a los servidores públicos o a particulares que cometieron faltas administrativas graves. Asimismo, emitió la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en cuyos artículos 208 y 209 se dispuso que será dicho órgano quien fungirá como autoridad resolutora y sancionadora, por lo que, posterior a las etapas de investigación y sustanciación que regulan, el asunto será remitido a ese órgano, para las subsecuentes etapas y posterior resolución. En relación con dicha resolución, en los artículos 220 y 221 el legislador estatal previó que en su contra procedería el recurso de revisión, del que conocerían los Tribunales Colegiados de Circuito, atendiendo al trámite dispuesto en la Ley de Amparo para la revisión en amparo indirecto. Con dichas normas estatales, el legislador pretendió ampliar la procedencia de ese recurso en relación con las determinaciones definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en materia de responsabilidad administrativa, lo cual escapa de sus facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR