Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.9o.P.3 CS (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.3 CS (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022365
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.3 CS (10a.)

Del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que las medidas para inimputables serán aplicables cuando la falta de desarrollo y salud de la mente perturben la facultad del sujeto activo de conocer el deber. De acuerdo con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 189/2005-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 14/2006, cuando los especialistas médicos determinen variación en las capacidades psicosociales o mentales de la persona sujeta a tratamiento médico terapéutico, la autoridad competente podrá resolver la modificación o conclusión de las medidas de seguridad impuestas en la sentencia. Razonamiento que encuentra justificación en la obligación a cargo del Estado de tutelar el derecho humano a la salud, es decir, el Estado tiene la carga de proporcionar tratamiento científico especializado para paliar el padecimiento de quien se encuentra sometido a tratamiento en internamiento, como medida de seguridad, derivado de su condición de inimputabilidad. Entonces, si bien determinada discapacidad psicosocial o mental, como es la esquizofrenia, puede no ser susceptible de curación al momento de pronunciar sentencia condenatoria, lo cierto es que ello no implica que ésta no pueda alcanzarse con motivo de los avances científicos en el campo de la medicina. Por tanto, en atención a la finalidad primaria de las medidas de seguridad, como mecanismos de asistencia y cuidado, y al permitirlo el modelo social de discapacidad a través de los ajustes razonables necesarios, los juzgadores, al momento de emitir una sentencia, no sólo deben imponer la medida, sino también tienen que ocuparse del derecho a la protección de la salud de los inimputables a efecto de que a través de los tratamientos adecuados que ordene, vigile periódicamente el avance en el estado de salud del inimputable, teniendo siempre...

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