Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. I.3o.C.432 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021989
Número de resoluciónI.3o.C.432 C (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.432 C (10a.)

El artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio dispone que en el juicio oral mercantil solamente serán notificados personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, mientras que el resto de las determinaciones serán notificadas conforme a las reglas de las notificaciones no personales, es decir, por lista. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis 1a. CCXLI/2017 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LAS REGLAS PARA REALIZARLAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.", donde estimó que ese precepto respeta la seguridad jurídica de las partes, dada la naturaleza expedita de esta clase de procesos y la obligación de las partes de estar al pendiente en todo momento del curso del procedimiento y de las determinaciones que ahí se tomen. Sin embargo, esa regla general tiene como excepción la hipótesis de que cuando el J. mercantil, de manera oficiosa, adelante o atrase la fecha de celebración de alguna de las audiencias previstas en ese proceso, pues, en estos casos, deberá notificar de forma personal ese cambio para no dejar en estado de indefensión a las partes, dado que la falta de noticia de esa modificación les impide enterarse de la nueva data para la continuación del juicio, lo que redunda en la pérdida de la oportunidad para comparecer a las audiencias y realizar los actos procesales correspondientes, dependiendo de la etapa en que se encuentre aquél; consecuentemente, se violan los artículos 14 y 17 constitucionales, esto es, la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, así como el derecho de justicia completa. Por tanto, si el J. no ordena...

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