Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXLI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015737 |
Número de resolución | 1a. CCXLI/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLI/2017 (10a.) |
El precepto citado, al establecer que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, y que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales, entre ellas, la citación para la audiencia preliminar del procedimiento oral con apercibimiento de sanción para el caso de inasistencia injustificada, no vulnera los principios de seguridad jurídica y debido proceso, porque: a) el juicio oral mercantil constituye un procedimiento especialmente diseñado para hacer posible la solución de las controversias de forma rápida, lo cual no se lograría con el sistema común de notificaciones, que representa mayor empleo de tiempo en su ejecución; b) no cabe la supletoriedad en materia mercantil prevista en el artículo 1054 del código referido, ya que la regulación especial respectiva está completa; c) en este procedimiento, por la materia que ventila, priva el principio dispositivo según el cual, su inicio e impulso principalmente corren a cargo de las partes y, por eso, quien se vincula a este procedimiento, sea por la demanda o por el emplazamiento, queda sujeto a sus reglas especiales, de suerte que debe considerarse una carga de las partes estar pendientes en todo momento del curso del procedimiento y de las determinaciones que en él se tomen, máxime que esta carga no podría considerarse gravosa en este tipo de juicio, al estar regulado para una duración realmente breve; y, d) la determinación o citación finalmente sí tiene prevista una notificación, lo que, aunado a lo establecido en el punto anterior, da las bases suficientes para garantizar, razonable y suficientemente, el conocimiento de la determinación por parte de los destinatarios, en cumplimiento a la garantía de audiencia.
Amparo en revisión 969/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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