Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. XXI.3o.C.T.10 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 14-02-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.C.T.10 C (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de registro2021623
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.10 C (10a.)

Los artículos 33 y 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero establecen que contra la sentencia que decrete el divorcio no procede recurso alguno y sólo las cuestiones inherentes al convenio serán tramitadas en la vía incidental conforme a las reglas del Código Procesal Civil local y únicamente podrán recurrirse las resoluciones interlocutorias que recaigan en vía incidental respecto de los convenios presentados; de manera que el hecho de que en la sentencia de divorcio se dejen a salvo los derechos, al precisar respecto de los alimentos: "...tendrán que ser demostrados en el incidente respectivo por las partes...", no se trata de una cuestión que haya sido resuelta en la vía incidental para que la quejosa deba interponer el recurso de apelación, por no adecuarse a los supuestos que prevén los artículos 33 y 51 citados. Ello, porque el artículo 262 A del Código Procesal invocado, sólo precisa el trámite de la audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado, pero en el último párrafo establece que de no llegar a un acuerdo respecto al convenio, se procederá en términos de los artículos 33 referido y 405 de este ordenamiento, por lo que no tiene aplicación al particular el diverso artículo 264 del propio código adjetivo mencionado, porque esta regla es general y aplicable sólo para los juicios tramitados conforme a ese...

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