Ley de Divorcio del Estado de Guerrero
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 1990.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
En los casos de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes o ingresos suficientes, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica.
El derecho a recibir alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de cualquiera de los cónyuges, el que haya causado éstos responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;
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El demandante se hubiere dedicado, en el tiempo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos e hijas; y
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El demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
El Juez competente en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
La pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.
DEL DIVORCIO.
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Divorcio Administrativo;
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Divorcio Voluntario y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
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Divorcio Incausado
DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez clínica, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
DIVORCIO VOLUNTARIO.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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La guardia y custodia de los menores;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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La pensión alimenticia que se habrá de otorgar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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La garantía de la pensión alimenticia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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El domicilio en que radicarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;
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La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
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La comprobación de que la cónyuge se encuentra en estado de gravidez clínica; y
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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La convivencia que el padre y la madre, tendrá con sus hijos, sin que el otro pueda impedirlo excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esa disposición, será nulo. En caso de viaje deberá recabarse por escrito el permiso del otro cónyuge, si hay conflicto el Juez lo resolverá.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE...
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