Ley de Divorcio del Estado de Guerrero



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTICULO 1o Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán en el Estado de Guerrero.
ARTICULO 2o Los actos jurídicos relativos al matrimonio celebrados en el extranjero y que surtan efectos de ejecución en el territorio de esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, así como las demás leyes aplicables al caso.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 3o Todos los casos relativos al divorcio se substanciarán conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicándose en su caso las disposiciones relativas del Código Civil y del Código Procesal Civil del Estado.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 4o El divorcio voluntario y divorcio incausado deben solicitarse ante el Juez de lo Familiar y en los casos en que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio conyugal, por lo que hace al divorcio administrativo, éste debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil.
ARTICULO 5o En el caso de que no exista domicilio conyugal será Juez competente el del último lugar donde los cónyuges hayan hecho vida marital, o en su caso el del lugar donde se celebró el matrimonio.
ARTICULO 6o El sometimiento expreso de las partes al Juez, hace que éste sea competente.

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(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 7o

En los casos de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes o ingresos suficientes, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica.

El derecho a recibir alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de cualquiera de los cónyuges, el que haya causado éstos responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 7o. Bis En la demanda de divorcio el cónyuge podrá demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:
  1. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

  2. El demandante se hubiere dedicado, en el tiempo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos e hijas; y

  3. El demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez competente en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 8o Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, fijada por convenio o sentencia

La pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.

ARTICULO 9o En todo caso de divorcio en que existan hijos menores o incapaces se tendrá como parte al Ministerio Público y las audiencias serán secretas.
TITULO II Artículos 10 y 11

DEL DIVORCIO.

ARTICULO 10 El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
ARTICULO 11 En el Estado de Guerrero quedan establecidos tres procedimientos distintos para obtener el divorcio, a saber:
  1. Divorcio Administrativo;

  2. Divorcio Voluntario y

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    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

  3. Divorcio Incausado

TITULO III Artículos 12 a 15

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 12

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez clínica, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

ARTICULO 13 El Oficial del Registro Civil, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días

Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

ARTICULO 14 El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges son menores de edad, tienen hijos, no han liquidado su sociedad conyugal o la mujer se encuentra en estado de embarazo; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal.
ARTICULO 15 Para el caso de que los solicitantes al divorcio administrativo no hayan celebrado su matrimonio ante el oficial del Registro Civil que conozca del asunto, éste, una vez declarado el divorcio comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio correspondiente para los efectos de que se asiente la anotación marginal en acta respectiva.
TITULO IV Artículos 16 a 26

DIVORCIO VOLUNTARIO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 16 Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores artículos del capítulo precedente, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al Juez competente, acompañando a su solicitud, copia certificada de las actas de matrimonio, de nacimiento de los hijos menores y un convenio en el que fijarán los puntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

  1. La guardia y custodia de los menores;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

  2. La pensión alimenticia que se habrá de otorgar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

  3. La garantía de la pensión alimenticia;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

  4. El domicilio en que radicarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

  5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

  6. La comprobación de que la cónyuge se encuentra en estado de gravidez clínica; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

  7. La convivencia que el padre y la madre, tendrá con sus hijos, sin que el otro pueda impedirlo excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esa disposición, será nulo. En caso de viaje deberá recabarse por escrito el permiso del otro cónyuge, si hay conflicto el Juez lo resolverá.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 17 El divorcio por mutuo consentimiento podrá solicitarse en cualquier momento del matrimonio.

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