Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.426 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021535
Número de resoluciónI.3o.C.426 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
MateriaCivil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.426 C (10a.)

El acceso a los medios alternativos de justicia constituye un derecho humano reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, es obligación de los impartidores de justicia promover y hacer extensivo el uso de dichos medios a la ciudadanía, sobre todo ante su éxito potencial en la solución de determinados conflictos en donde cobra especial notoriedad la reconstrucción de las relaciones interpersonales, buscando siempre razonamientos de equidad y pretendiendo en todo momento restituir la paz social de manera rápida y eficaz. Atento a ello, las partes pueden acordar en el contrato basal que se someterán a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para la solución de los conflictos surgidos del propio contrato, que cuenta con el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos, que es un procedimiento heterocompositivo en virtud del cual las partes acuerdan someter a la decisión de un tercero, neutral y experto en la materia, la solución de una controversia presente o futura. Ello constituye una decisión que debe acatarse, ya que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos. De modo que, ante tal acuerdo de voluntades y considerando que es obligación de los impartidores de justicia promover y hacer extensivo el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es inconcuso que primero debe acudirse ante dicha Procuraduría para efectuar el reclamo, y de no poder solucionarse ante ella...

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