Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. I.5o.A.16 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro2021525
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.16 A (10a.)

El precepto mencionado establece como uno de los giros comerciales en tianguis, bazares y complementarios las mascotas domésticas y acuarios, con la precisión de que sólo se podrán vender aquellos animales previstos en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, lo que no armoniza con la finalidad por la que los lineamientos fueron emitidos, que es promover y fomentar la economía social y la distribución de alimentos básicos, mediante los sistemas de abasto tradicionales, como los mercados públicos, tianguis, concentraciones y pequeños comercios, especificando que las mercancías abastecidas generalmente constituyen artículos de primera necesidad, o bien, materias primas utilizadas para elaborar otros productos, de lo cual deriva que la venta de animales vivos no se encuentra dentro de esos fines de abasto de alimentos básicos. Por otra parte, el artículo 25, fracciones V y XXI, de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, prohíbe la venta de animales en la vía pública, así como en mercados públicos o en todos aquellos lugares que no cumplan con los supuestos del precepto 28 de ese ordenamiento, acorde con el artículo 13, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al garantizar con ello la protección, bienestar, el trato digno y respetuoso a los animales y el fomento de una cultura de...

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