Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.4o.A.181 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.A.181 A (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Enero 2020 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de registro | 2021447 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.181 A (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXCI/2011 (9a.), sostuvo el criterio consistente en que uno de los elementos definitorios de un ejército es la disciplina militar, la cual constituye el principio organizativo esencial que, por su propia naturaleza, trasciende a la esfera interna del individuo y supone, a su vez, uno de los aspectos que separa al militar del resto de la sociedad, además de que si bien es cierto que la disciplina es común a todos los sectores de la administración pública, también lo es que en las fuerzas armadas goza de una especial importancia, ya que permite la cohesión y mantenimiento del orden, indispensables para que el ejército lleve a cabo su misión constitucional. Así, de los artículos 3o., 3 Bis, 4o., 24 Ter, 24 Quáter, 25, 28, 33, 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 49, 50 y 57 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que para preservar la disciplina al interior de la institución, las disposiciones citadas prevén la imposición de correctivos disciplinarios, entre los que se encuentra el arresto, definido como la reclusión que sufre un militar por un plazo de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención, debiendo darse por escrito y, en caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando su motivo y fundamento. En este contexto, al imponer un arresto como correctivo disciplinario dentro de las fuerzas armadas es innecesario otorgar el derecho de audiencia previa, pues únicamente debe constar por escrito, fundado y motivado; de lo contrario se desconocería el régimen de sujeción especial al que se encuentran sujetos sus miembros, del que derivan situaciones que constitucionalmente justifican limitar derechos fundamentales, una especial concepción e intensidad del orden público y aplicar principios de derecho con una connotación peculiar o específica, aunado a que también se soslayarían los principios de disciplina y jerarquía, que constituyen la piedra angular del régimen castrense, como se desprende de los antecedentes legislativos del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva la necesidad de castigos severos y rápidos que produzcan una...
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