Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.
Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.
Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.
Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.
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Amonestación;
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Arresto, y
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Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.
En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.
Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a...
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