Ley de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en esta Ley, le aplicará lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.

ARTÍCULO 1 Bis

El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

ARTÍCULO 2

El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos.

ARTÍCULO 3

La disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.

ARTÍCULO 3 Bis

La disciplina es la base fundamental del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.

ARTÍCULO 4

La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

CAPÍTULO II Principios Generales de Disciplina Militar Artículos 5 a 24.bis
ARTÍCULO 5

El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.

ARTÍCULO 6

En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

ARTÍCULO 7

El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.

ARTÍCULO 8

Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.

ARTÍCULO 9

El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.

ARTÍCULO 10

Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.

ARTÍCULO 11

El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.

ARTÍCULO 12

El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer...

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