Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.2o.C.26 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021458 |
Número de resolución | I.2o.C.26 C (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Enero 2020 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.C.26 C (10a.) |
La prescripción extintiva o liberatoria, como medio que permite liberar obligaciones al considerar extinguido un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el plazo establecido en la ley, se constituye como una excepción para repeler la acción y como tal, el inicio del plazo necesario para prescribir, surge paralelamente a la acción que tiene el beneficiario para reclamar el pago de la cobertura amparada en el contrato de seguro de vida, ya que la acción emerge del derecho insatisfecho. En esa medida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, tanto las acciones que deriven del contrato de seguro, como el inicio del plazo para que se configure la prescripción, se manifiesta a partir del acontecimiento que les dio origen, esto es, el fallecimiento del asegurado, pues sólo hasta entonces, la acción puede ser ejercida legalmente y, en consecuencia, puede estar sujeta a quedar extinguida por prescripción. En ese orden, cuando el contrato de seguro se celebra bajo la vigencia del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, anterior a la reforma publicada el seis de mayo de dos mil nueve, que preveía como plazo para la prescripción el de dos años, y en armonía con ello se estableció ese plazo en las condiciones generales del seguro, pero el fallecimiento tiene lugar cuando ya está en vigor la reforma que amplió a cinco años el plazo para prescribir, el aplicable para la prescripción es el plazo establecido en la nueva ley, al ser la vigente al nacimiento de la acción y correspondiente al inicio del plazo para prescribir, sin que ello...
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Contrato de seguro de vida. Si se contrató antes de la reforma a la LCS del 6 de mayo de 2009, el plazo de prescripción que aplica es el actual de cinco años
...a partir del 7 de mayo de 2009. En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Mate-ria Civil del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.2o.C.26 C (10a.) en la que establece que de conformidad con el artículo 81 de la LCS, en el caso de la cobertura de fallecimiento en los seguros de ......