Contrato de seguro de vida. Si se contrató antes de la reforma a la LCS del 6 de mayo de 2009, el plazo de prescripción que aplica es el actual de cinco años

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Contrato de seguro de vida.
Si se contrató antes de la reforma a la LCS del 6 de
mayo de 2009, el plazo de prescripción que aplica
es el actual de cinco años
Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), por el contrato de seguro de vida la empresa
aseguradora se obliga mediante una prima a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el
contrato.
Por su parte, el artículo 81 de la LCS establece que todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescri-
birán en los términos siguientes:
En todos los supuestos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Por tal motivo, la legislación actual señala que el beneficiario de una cobertura de fallecimiento en los seguros de vida
cuenta con cinco años para exigir el pago correspondiente.
En el caso de la cobertura del seguro de vida, antes de la reforma a la LCS del 6 de mayo de 2009 se establecía una
prescripción de dos años para cobrar el seguro, por lo que existe incertidumbre sobre el tiempo que se tiene para
Tesis selectas
LEGAL
EMPRESARIAL
B10
2a. quincena
agosto 2020

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