Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. I.10o.C.23 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021493
Número de resoluciónI.10o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.C.23 C (10a.)

El procedimiento de conciliación previsto en el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interrumpe el plazo de la prescripción de la acción en materia de seguros, interrupción que, de conformidad con dicho precepto, continúa hasta que concluya el procedimiento, mismo que se encuentra previsto en los artículos 63, 67 y 68 de la ley citada, de los que se advierte que una vez iniciado mediante la reclamación presentada por un usuario de servicios financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe citar a las partes a una audiencia de conciliación en donde las exhortará a llegar a un acuerdo y, en su caso, propondrá la resolución mediante el arbitraje, pero si las partes no se someten a éste, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía procedente. De lo anterior se advierte que el procedimiento de conciliación concluye cuando, en la audiencia respectiva, las partes no llegan a un acuerdo y, además, no se someten al arbitraje propuesto por la comisión, pues en ese supuesto se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer con...

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