Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a. I/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2020 (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021425
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. I/2020 (10a.)

Conforme a los artículos 1, 27 y 36 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no puede considerarse que el procedimiento a que debe atenerse el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes respecto a los bienes que son declarados propiedad del fisco federal, cuando aún pueda ser anulado mediante juicio contencioso administrativo, sea restrictivo del derecho a la propiedad privada, toda vez que su actuar es razonable. Lo anterior, si se toma en consideración que al no acreditarse la legal importación, tenencia o estancia en el territorio nacional del bien embargado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes debe velar por los intereses del Estado, como si dicho vehículo fuera parte de su patrimonio, por lo que está facultado para enajenarlo, sin que sea obstáculo que estuviera en trámite un juicio de nulidad en contra de la resolución que declaró que el bien forma parte del patrimonio del fisco federal, pues ello no implica que su propiedad esté indeterminada, ya que la actuación de la autoridad aduanal cuenta con la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos y no será hasta que se declare su nulidad, cuando se reconozca que al particular le asiste un derecho legítimamente tutelado en relación con el bien embargado. No es óbice a lo expuesto, que ante la imposibilidad material para devolver un bien embargado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por haber sido enajenado, esta Segunda Sala ya se pronunció sobre la forma en la cual debe proceder dicho órgano descentralizado, al emitir la tesis 2a./J. 9/2014 (10a.) cuyo rubro es: "MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE)."

Amparo directo en revisión 1545/2015. J.C.M.R.. 17 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; se aparta de consideraciones J.L.P.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 5587/2019. G.F.. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y Y.E.M.. Disidente: J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..



Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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