Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.1o.C.58 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021156
Número de resoluciónVII.1o.C.58 C (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.58 C (10a.)

De una interpretación sistemática de los artículos 1114 y 1115 del código citado, se advierte que las cuestiones de competencia sólo podrán plantearse a instancia de parte, ya sea por inhibitoria o declinatoria; pero deben proponerse como excepción al contestar la demanda, con las particularidades expresamente previstas en el artículo invocado en segundo lugar, en cuanto dispone que los tribunales quedan legalmente impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, si es que no se actualizan los supuestos del citado dispositivo, a saber: que sólo deberán inhibirse en forma oficiosa del conocimiento del negocio cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, pero siempre y cuando dicha inhibitoria se declare en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal o de la reconvención, cuando ésta sea procedente, según la cuantía del negocio. De ahí que si el juzgador, al proveer sobre la demanda inicial, la admite en sus términos, sin hacer mayor pronunciamiento en torno a su competencia por territorio o materia; dicha circunstancia veda su facultad para inhibirse de oficio en actuaciones subsecuentes pues, bajo ese tenor, queda sujeto a las diversas reglas contenidas en el precepto citado en primer término, esto es, las concernientes a que la parte demandada, al formular su contestación, puede oponer las excepciones de incompetencia por inhibitoria o por declinatoria, y en el supuesto de que no se excepcione en esos términos, debe estimarse que aquélla quedó...

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