Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.2o.P.21 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.21 K (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020992
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P. 21 K (10a.)

De los artículos 26, fracción I, incisos a) y c) y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierte que si el juzgador de amparo ordena que una notificación se realice personalmente al quejoso privado de su libertad en un centro de reclusión, y éste señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, y designó autorizados para tal efecto, la actuación relativa deberá hacerse en dicho domicilio procesal; lo anterior porque es evidente que su voluntad es que las notificaciones, aun las de carácter personal, se entiendan con sus autorizados en el domicilio señalado por él, por así haberlo solicitado expresamente; sin que ello implique que se le deje en estado de indefensión, pues se entiende que serán estos últimos los que, en cumplimiento al cargo conferido, vigilarán las notificaciones dirigidas al quejoso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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