Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.6o.P.152 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.152 P (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020873
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.152 P (10a.)

El artículo citado, en relación con el numeral 293 del mismo ordenamiento, prevé una de las conductas que debe realizar un militar de forma contraria a la ley para que se actualice el delito de abuso de autoridad, cuya interpretación respeta los principios de mínima intervención penal del Estado y racionalidad, en la medida en que el bien jurídico tutelado esencialmente lo constituyen la disciplina militar, tal como lo establece el artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como la preservación de la jerarquía y autoridad, en cuanto son indispensables para el adecuado funcionamiento del Ejército, lo que justifica la aplicación de sanciones en determinadas conductas, como el referido abuso, pues no debe soslayarse que el fuero militar goza de una cualidad especial, al tratarse de un sistema de derecho legitimado por la Constitución Federal, en su artículo 13, dirigido a todos los militares, dentro del cual se regulan los delitos y faltas contra la disciplina militar, lo que corrobora la importancia de salvaguardar el orden castrense, al obedecer a su propia política criminal que responde a las exigencias de disciplina, servicio, deber de obediencia y protección de los intereses supremos del Estado, al contar con el mandato de resguardar la seguridad nacional. Por ello, los bienes jurídicos que salvaguardan contienen diferentes valores de las normas comunes, pues los tipos penales militares buscan mantener el orden que debe existir en la institución militar, con penas ejemplificativas para que el sistema funcione, pues busca fortalecer la disciplina y el respeto jerárquico; contrario a lo que se busca en el orden común, donde se privilegia la readaptación y reinserción. A partir de esa diferencia, cabe concluir que en el artículo 298 invocado, es innecesaria la existencia de un resultado material (lesión), pues lo que busca proteger dicho precepto es la disciplina, al ser un elemento fundamental en la organización militar, de acuerdo con los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los diversos numerales 1, 5 y 84 del Reglamento General de Deberes Militares. De modo que, de no sancionarse la conducta prevista en el señalado artículo 298, daría lugar a la anulación de los rangos, y a que los superiores e inferiores se encontraran en un mismo...

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