Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VIII.3o.P.A.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.P.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020534
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.3o.P.A.1 A (10a.)

Cuando en el amparo se reclama la negativa de los tribunales agrarios a reconocer las facultades de representación del asesor de la Procuraduría Agraria en favor de la clase campesina, ese acto es de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, sin que al respecto sea aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", porque la problemática planteada no constituye un aspecto de la personalidad, sino que se refiere a la afectación al derecho fundamental reconocido en el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, apoyando la asesoría legal de los campesinos, además de que establecerá un órgano para la procuración de dicha justicia; de ahí que el juzgador de amparo deberá considerar que la demanda respectiva procede, en términos de los...

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