Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. III.5o.A.77 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.77 A (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
Número de registro2020118
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.77 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), estableció una excepción para la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, "cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales", lo cual debe analizarse en cada caso concreto por el juzgador. En consecuencia, la empresa productiva del Estado mencionada tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando como resultado de la verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del quejoso (usuario del servicio de energía eléctrica), con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, determina un crédito a cargo de aquél, fuera de lo estipulado en el contrato de adhesión correspondiente, al no advertirse de éste que las partes hubiesen pactado de manera expresa y específica, supuesto alguno que permitiera a la propia comisión instaurar dicho procedimiento de verificación; de ahí que ese actuar es susceptible de escrutinio constitucional, para determinar si se...

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