Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.12o.C.142 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.142 C (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019549
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.142 C (10a.)

La fracción citada establece dos hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto distintas entre sí: la primera, si se trata de actos de ejecución de sentencia, en que sólo podrá promoverse contra la última resolución en el procedimiento de ejecución respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; la segunda, en los procedimientos de remate de bienes, procede contra la resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados; como también lo dispone la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).". Ahora bien, todas las actuaciones posteriores del procedimiento de ejecución de sentencia están vinculadas a la eficacia del remate y adjudicación del bien; de manera que el acto en el que se ordena turnar los autos al actuario para proceder a la ejecución del lanzamiento del inmueble rematado y entregarlo al adjudicatario, incluso, con uso de la fuerza pública, no es propiamente la resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión del bien rematado, porque es posterior a esa primera orden, por lo que no puede impugnarse aislada o desvinculada del procedimiento de remate al que pertenece, pues a partir de la orden de entrega al adjudicatario del bien rematado es que puede plantearse el juicio de amparo indirecto. En ese orden, la última resolución en la fase de remate, es la que ordena otorgar la...

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