Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. I.11o.A.9 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019321
Número de resoluciónI.11o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.9 A (10a.)

Del artículo 38, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se colige que para ser beneficiario de las pensiones y/o compensaciones derivadas de ese ordenamiento, se considera como familiar del militar, a la concubina o al concubinario, pero lo condiciona a que hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y tenido vida marital durante los cinco años consecutivos previos a la muerte de aquél, o bien, a que durante su relación de concubinato hubieran procreado hijos. En estas condiciones, de la interpretación de dicha porción normativa, bajo el tamiz del principio pro homine, se concluye que el término "procrear" no debe interpretarse únicamente respecto del producto de la concepción nacido vivo durante las veinticuatro horas posteriores al alumbramiento, sino que debe incluir al resultado de la fusión espermatozoide-óvulo, aun cuando no hubiera sido viable por no haber nacido. Por tanto, existirá concubinato para los efectos señalados, cuando el militar y su pareja, libres de...

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