Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 15 de Febrero de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019302
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación15 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.6 A (10a.)

El precepto citado establece la obligación de ceder el 7% del área vendible o pagar su equivalente, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, y el diverso numeral 228, fracción IV, de esa ley dispone su cumplimiento en la autorización de nuevas construcciones; empero, en esas normas no se establece que la cesión o el pago sea en contraprestación por dicha autorización; además, el segundo precepto referido puede entenderse como una ampliación a la base de causación de la contribución, en cuanto no se limita a una construcción de edificación nueva ya concluida, sino al pago anticipado que corresponda a ese hecho imponible desde el momento en que se solicita la autorización. Por otra parte, aunque materialmente, tanto los derechos como las contribuciones especiales son tributos y, formalmente, las "construcciones para nuevas edificaciones" pueden clasificarse en cualquiera de esas categorías (por ejemplo, el artículo primero, fracción II, punto 3, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 prevé que son derechos y, en su fracción III, que las edificaciones son contribuciones especiales), lo cierto es que la contribución inicialmente mencionada tiene un destino específico al que se canaliza la recaudación, por lo que se trata de una contribución especial, conforme al artículo 3, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Más aún, de una interpretación sedes materiae del artículo 203, inciso b), aludido, se advierte que fue en la inercia de la regulación de los fraccionamientos autorizados en el contexto de las acciones de urbanización, que el legislador dispuso, como regla general, que ante el supuesto señalado deberá cederse una superficie al Municipio, la cual se calculará sobre el área vendible y, que en los casos ahí regulados, pudiera pagarse el equivalente de dicho porcentaje, debiéndose destinar el área cedida a la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales y, en caso de pago en efectivo, a la adquisición de áreas verdes, lo cual pone en contexto que se trata de financiar la necesidad de dotar de equipamiento urbano, áreas verdes o reservas territoriales, surgida a raíz de la actividad de construcción de edificaciones nuevas desarrollada en los inmuebles que no se ubiquen en fraccionamientos autorizados; de ahí que si la nueva...

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