Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.3o.157 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.157 K (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019117
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.157 K (10a.)

De conformidad con las tesis aisladas 1a. CCXII/2009, 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) y 2a. XXIX/2016 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, conforme a los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, aun cuando el ejercicio y defensa del derecho humano a la consulta previa a los pueblos indígenas corresponden primordialmente a dichos grupos, en forma colectiva, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad se autoadscribieron como miembros de una etnia determinada, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo una medida administrativa o legislativa de impacto significativo sobre su entorno, por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración, que les afecta en forma personal y colectiva al mismo tiempo, pues ello abona en procurar los mecanismos de participación y diálogo intercultural, mediante sus organizaciones y formas de representación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 609/2017. 23 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: S.H.A.J.. Ponente: J.R.R.M.. Secretarios: G.B.G. y J.F.A.B..


Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXII/2009, 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) y 2a....

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