Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. I.16o.T.23 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.23 L (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de registro2019041
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.23 L (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 434/2010 emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 9/2013 (10a.), de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA SUJETA A ESA INSTITUCIÓN PROCESAL, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.", en la que determinó que la figura de la aclaración de sentencia constituye una institución procesal cuyo objeto es aclarar consideraciones del fallo definitivo que denoten ambigüedad, oscuridad o contradicción, enmendar omisiones y/o corregir errores o defectos de aquél, sin introducir tópicos novedosos o que alteren la esencia de la decisión o las razones fundamentales en que se fundó; lo anterior, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las decisiones jurisdiccionales. Ahora bien, el criterio jurisprudencial aludido, atiende al punto específico de la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo, sobre el cual, establece que el cómputo de 15 días que el artículo 17 de la Ley de Amparo dispone, iniciará una vez que la resolución recaída a la aclaración respectiva sea notificada a la parte afectada, ya que la sentencia adquiere el carácter de definitiva una vez que se resuelva sobre su aclaración; además, en dicho criterio se señala que, con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias, la aclaración del fallo definitivo sí interrumpe el plazo para la promoción de la acción constitucional, pues no debe soslayarse la unidad jurídico procesal que constituye la propia sentencia y su aclaración, lo que constituye una interpretación más amplia en favor de los gobernados que instan la acción constitucional en ejercicio de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, el hecho de que la demanda de amparo se considere oportuna al presentarse dentro del plazo de 15 días, posterior al en que surtió efectos la notificación de la aclaración, no implica que los conceptos de violación tendentes a impugnar las consideraciones torales de la sentencia definitiva no aclarada, sean susceptibles de analizarse de fondo, pues esa circunstancia está supeditada al hecho de que no exista un impedimento técnico-jurídico, o bien, de orden lógico que los haga inoperantes, como puede ser la preclusión que, como...

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