Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.84 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019017
Número de resoluciónI.12o.C.84 C (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.84 C (10a.)

Los intereses ordinarios derivan de un préstamo e implican la obtención de una ganancia por el hecho de haber otorgado a otro una cantidad en dinero que éste necesitaba para satisfacer sus intereses. El artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que los créditos con garantía real únicamente puedan causar intereses ordinarios conforme se haya estipulado en el contrato y hasta por el valor de los bienes que los garanticen; de ahí que existe una limitante que atiende a la naturaleza de la garantía real, y no puede extenderse más allá del valor del bien otorgado en garantía. Esa disposición debe aplicarse si en autos se acredita el estado de concurso mercantil de la demandada, aun cuando el juicio de origen sea de naturaleza diversa a la mercantil, pues no puede dejarse de lado lo dispuesto por la ley especial y lo actuado en aquellos procedimientos, cuando se ha puesto en conocimiento de la autoridad que conoce de ese juicio contra la demandada por tratarse de una ley de interés social que tiende a preservar a las empresas, en términos de su artículo 1o. Por lo que hace a los intereses moratorios, debe tenerse en cuenta que éstos provienen del incumplimiento de la entrega de la suma prestada y consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía conforme a lo pactado en el contrato. La generación de intereses y la obligación de pagarlos a cargo de una persona moral sujeta a concurso mercantil están reguladas en el artículo 89 citado, cuya interpretación debe entenderse en el sentido de que únicamente se causarán intereses ordinarios después de la fecha de la sentencia de concurso mercantil, lo que excluye, en consecuencia, la generación de intereses moratorios después de esa sentencia, pero no los causados antes de esa fecha; esto es, sí procederá la condena a los intereses moratorios devengados con anterioridad...

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