Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. X.A.T.17 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018796
Número de resoluciónX.A.T.17 A (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.17 A (10a.)

De la interpretación de los artículos 43, 81, 82, 88 y 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada, se colige que son resoluciones todas aquellas determinaciones dictadas por alguna de las Salas del otrora Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, antes de llevarse a cabo la audiencia final, tan es así que el artículo 43, in fine, establece que para dictar una resolución en los casos de sobreseimiento, es innecesario que se hubiere celebrado la audiencia final; en cambio, una vez desahogada ésta, la determinación se reconoce con el nombre de sentencia definitiva. Así, el ordenamiento mencionado asigna significados diversos a los conceptos "resolución" y "sentencia definitiva", de lo cual deriva que existen dos momentos procesales diferentes en los que la autoridad jurisdiccional puede decretar el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, esto es, previo a la celebración de la audiencia final, o una vez efectuada ésta. En estas condiciones, el recurso de reclamación previsto en el artículo 94 citado, por la connotación de la palabra "resoluciones", está destinado a impugnar, entre otras, las...

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