Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCLXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018819
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil, Laboral
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXVI/2018 (10a.)

Con la interpretación sistemática de los artículos 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 38 y 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la inembargabilidad de los salarios de los funcionarios y empleados públicos no es absoluta, pues la fracción VI del apartado B del artículo 123 constitucional, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen la posibilidad de llevar a cabo embargos sobre los salarios bajo ciertas modalidades establecidas en la ley, de donde se colige que, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, esos supuestos son los establecidos en el artículo 38 de la ley federal aludida y tienen como común denominador que se trata de adeudos adquiridos para satisfacer necesidades básicas del trabajador. Luego, cuando se prevé la posibilidad de embargar los salarios de los trabajadores del Estado, tal escenario no puede actualizarse en cualquier supuesto, sino solamente en las modalidades previstas expresamente en la ley, que corresponden a los casos en que el legislador estimó, en ejercicio de su libertad de configuración, que podrá llevarse a cabo una medida de esa índole.

Amparo en revisión 153/2016. A.K.L.. 17 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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