Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.134 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.134 P (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018753
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.134 P (10a.)

De conformidad con el andamiaje constitucional y procesal que rige en el sistema penal acusatorio, la solicitud de apertura del procedimiento abreviado y la reducción de la pena mínima en términos del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una facultad exclusiva del Ministerio Público, tan es así que el artículo 206, párrafo segundo, establece que no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por la Representación Social y aceptada por el imputado; de ahí que no existe a favor de éste el derecho de intervenir en la disminución de la pena. Por tanto, si la autoridad ministerial (fiscal de litigación de la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México) rechaza la solicitud de aquél de reducir aún más la pena mínima propuesta en esta forma de terminación anticipada, contra esa negativa es improcedente el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la propia ley, relativa a la falta de interés jurídico, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica del gobernado, pues sólo evidencia que las partes no han llegado a un...

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