Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. (IV Región)1o.10 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
Número de registro2018415
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.10 C (10a.)

Si la demandada en un juicio civil interpone el recurso de apelación en contra del proveído que aprobó la diligencia de remate y hace valer como agravios las mismas violaciones al procedimiento de remate que formuló a título de conceptos de violación, las cuales fueron analizadas y desestimadas por el tribunal de alzada; en esta hipótesis, la quejosa está obligada a impugnar los motivos y fundamentos expresados por la autoridad de segunda instancia para desestimar esas violaciones al procedimiento de remate que hizo valer en aquella sede ordinaria, en razón de que al existir pronunciamiento de la autoridad judicial común, éste debe impugnarse en la vía constitucional para estar en posibilidad de analizar los conceptos de violación expresados en contra de la decisión ordinaria pues el órgano de amparo ya no puede analizar, de primera mano, el procedimiento de remate, sino sólo lo que se dilucidó al respecto en segunda instancia. Precisado lo anterior, si del escrito de apelación interpuesto por la demandada-recurrente, ahora quejosa, se aprecia que hace valer exactamente las mismas violaciones al procedimiento de remate...

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