Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.85 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018403
Número de resoluciónI.12o.C.85 C (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.85 C (10a.)

Cuando se trata de sanciones pecuniarias, independientemente de que en el ordenamiento procesal civil no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular el monto al que ascenderán en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá especificarse por escrito, expresando las circunstancias de hecho que las justifiquen; por ello, la autoridad, con la finalidad de evitar excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a una de las partes en una controversia del orden familiar, al momento de determinar un apercibimiento o al imponer una medida de apremio debe tener en cuenta la naturaleza de la obligación que ha de cumplirse y las demás circunstancias del caso para poder determinar de manera individualizada la multa que corresponda, y como mínimo valorar los siguientes elementos: a) la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico tutelado en el respectivo ordenamiento; b) las circunstancias personales del infractor, como es la capacidad económica; y, c) la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de la infracción. De lo anterior deriva que será ilegal la multa que no precise los datos y motivos que justifiquen razonablemente su monto, pues debe...

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