Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 368/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente368/2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 381/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 706/2021 CUANDERNO AUXILIAR 761/2022))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 368/2022

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN EN APOYO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO; Y, EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




ponente: MINISTRO J.M.P.R.



COTEJÓ

secretariA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Vo.BO.

MINISTRO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 368/2022, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El problema jurídico a resolver por este Alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la medida idónea para hacer cumplir el régimen de convivencia familiar, cuando el progenitor custodio impide la convivencia del otro padre con el menor, es el apercibimiento de cambio de guarda y custodia del menor, o bien, la imposición de una multa o arresto.


ANTECEDENTES


  1. Denuncia de la contradicción.1 El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Estado de Veracruz de I. de la Llave, **********, vía MINTER, denunció el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la posible contradicción de criterios suscitada entre el criterio emitido por el Tribunal Colegiado de su adscripción al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar ********** del referido órgano colegiado) dictado en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el criterio que sustentó el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, del que derivó la tesis I.12o.C.85 C (10a.), de rubro MULTAS EN CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA IMPONERLAS”.2


  1. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, señalando que el tema esencial consistía en: Régimen de convivencia familiar, determinar si la medida idónea para hacerlo cumplir es el apercibimiento de cambio de guarda y custodia del menor o la imposición de una multa o arresto al progenitor custodio.


  1. En ese mismo acuerdo se solicitó a la Presidencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitiera, por medio del MINTERSCJN la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria, o bien, la versión electrónica en la que consten las firmas digitales de los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional de referencia, relativa al amparo en revisión ********** de su índice; asimismo, la versión digitalizada del original del proveído en el que informe si el criterio sustentado en ese asunto se encuentra vigente, o bien, si ha sido superado o abandonado, en cuyo caso, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, debería remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio; también, se ordenó dar vista al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, para su conocimiento, respecto de la admisión de la contradicción; y, se turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, recibido vía MINTERSCJN el veintiocho siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informó que sigue vigente el criterio emitido en el amparo en revisión **********, y remitió la ejecutoria ahí dictada.

  2. En proveído de trece de diciembre de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. En ese mismo acuerdo se solicitó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que informen a la brevedad a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si causó ejecutoria la sentencia emitida en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno principal **********).



  1. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en Xalapa, Veracruz, informó que el veinticuatro de octubre de esa anualidad, se dictó sentencia concesoria de amparo; y, el cuatro de noviembre siguiente, se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Así, destacó que únicamente se le conminó para el auxilio del dictado de la sentencia respectiva; por lo que el encargado en vías jurisdiccionales de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, lo era el tribunal auxiliado, es decir, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.



  1. En ese orden de ideas, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, informó que la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo **********, causó ejecutoria; y, que por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintidós, se dejó a vista de las partes, la sentencia emitida por la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. De igual manera, se acordó de conformidad en auto de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictado por el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que además señaló que al estar integrado el asunto, se ordenaba el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Tercer Punto del Acuerdo General 1/2023 emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil veintitrés; en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos; y, al momento de la denuncia (veintisiete de octubre de dos mil veintidós), aún no se encontraban integrados los Plenos Regionales en términos del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta su competencia, integración, organización y funcionamiento.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, la contradicción fue denunciada por parte legitimada, pues fue presentada por **********, en su carácter de Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa de E., Estado de Veracruz de I. de la Llave, órgano que resolvió el amparo directo ********** en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Siendo la ejecutoria de dicho amparo uno de los criterios contendientes.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, poder establecer la postura que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron las...

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