Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.2o.P.62 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018258
Número de resoluciónI.2o.P.62 P (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.62 P (10a.)

Conforme al artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 12, fracción II, de la Ley General de Víctimas, la autoridad ministerial, derivado de la comisión de un delito, debe solicitar la reparación del daño de forma expedita, proporcional, justa, oportuna, plena e integral y, a su vez, el juzgador condenar al enjuiciado a ese concepto cuando haya emitido sentencia condenatoria. Para acreditar su procedencia, es necesario demostrar los mismos elementos de la responsabilidad civil extracontractual: el hecho ilícito, el daño y el nexo causal entre éstos. En materia penal, estos elementos se encuentran determinados por la existencia del delito y la responsabilidad penal, por lo que al probarse el delito, también puede considerarse acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. Ahora bien, aunque es cierto que, por regla general, el daño debe ser probado, es legal considerar que las personas que tienen el carácter de víctimas han resentido alguna afectación, pues esa posición, por sí misma, implica que han sufrido un daño a consecuencia de la conducta tipificada como delito, como lesiones transitorias o permanentes que impliquen la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, entre otras. Por estos motivos, el legislador evitó a la víctima la necesidad de instaurar un juicio civil para reparar los daños y perjuicios y, en su lugar, hacerlo simultáneamente en la sentencia penal, en cuyo juicio de origen, en todo caso, sólo debe acreditarse...

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